Reglamento de Práctica e Investigación Educativa
Artículo 1:Sobre los objetivos de las Prácticas y la propuesta en general.
1.1.- Generar una instancia de contacto directo con la práctica docente desde la cual experimentar e interpretar la realidad áulica desde sus múltiples configuraciones y condicionantes.
1.2.- Diseñar, implementar y evaluar una unidad didáctica de enseñanza en espacios curriculares del Tercer Ciclo, Polimodal y/o Superior relacionados con la incumbencia disciplinar de los títulos de Grado en el marco de los aportes de la didáctica disciplinar.
1.3.- Propiciar espacios de reflexión y análisis de las propias prácticas de residencia haciendo uso de herramientas y aportes de la investigación educativa.
Artículo 2: Sobre la organización de la práctica de Intervención Docente
2.1.- Para realizar las prácticas de intervención docente es necesario ajustarse a los requisitos de correlatividad establecidas en el diseño de la Carrera del Ciclo de Profesorado.
2.2.- Las prácticas de residencia se desarrollarán en dos etapas: una en EGB 3 y otra en Polimodal o Nivel Superior. La que corresponde a EGB 3 es de carácter obligatoria para todos los practicantes. Mientras que referido a los niveles restantes, cada practicante optará por uno de ellos.
2.3.- Los practicantes tendrán que desarrollar por lo menos una de estas etapas en forma individual.
2.4.- Cada etapa está organizada en base a tres instancias:
- OBSERVACIÓN: previo a la intervención, el practicante deberá realizar un mínimo de cuatro horas cátedra de observación.
- PLANIFICACIÓN: previo a la intervención el practicante debe realizar y presentar al Tutor Disciplinar correspondiente la planificación de la unidad didáctica que le haya sido asignada por el profesor responsable del Espacio Curricular y el Curso donde desarrollará sus prácticas. La planificación utilizará los insumos obtenidos durante la etapa de Observación.
- INTERVENCIÓN: Para llevar a cabo esta instancia, es requisito indispensable la aprobación de la planificación por parte del Tutor. La duración de esta instancia se corresponde con el desarrollo de una unidad didáctica en forma completa. Su duración temporal no debe ser inferior a cuatro semanas.
2.5.- Cada una de estas etapas y sus instancias será documentada y registrada en función de los aportes de la cátedra en blogs administrados por los estudiantes. Estos documentos y registros se constituirán en elementos para la definición de la evaluación final de los practicantes.
Artículo 3: Sobre la inserción de los practicantes a las instituciones educativas
3.1.- La inserción de los practicantes en las instituciones educativas se llevarán a cabo una vez cumplimentados los trámites administrativos, de autorización y seguro establecidos para tal fin por las partes involucradas.
3.2.- La autorización de los docentes a cargo de los espacios curriculares de las escuelas de inserción y las autoridades de las mismas constituyen un requisito para el desarrollo de práctica de residencia.
3.3.- La asistencia completa del practicante durante toda la Residencia es obligatoria. Si el alumno por fuerzas mayores no pudiera asistir el día y horario que le haya sido asignado, deberá informar tanto al tutor como a la institución educativa donde practique. Si las inasistencias superan el 25 % del total de prácticas estipuladas en cada etapa, el practicante deberá repetir la residencia en el nivel correspondiente.
3.4.- Los practicantes desarrollarán sus prácticas siempre con la presencia del profesor responsable del Curso o en su defecto, de un directivo de la Institución educativa.
3.5.- Respecto al instrumento utilizado por el practicante para la evaluación de la unidad didáctica, es requisito indispensable para su administración la aprobación del mismo por parte del docente responsable del Espacio curricular.
3.6.- Los practicantes deberán llevar todo el material necesario para el desarrollo de la unidad didáctica que tienen asignada.
Artículo 4: Sobre las condiciones de asistencia y regularidad en la Práctica de Residencia
4.1.- La cátedra de Práctica e Investigación Educativa no contempla la condición de ALUMNO LIBRE.
4.2.- Las condiciones de regularidad vinculadas a la asistencia serían:
- 100 % de asistencia a cada una de las etapas de la Residencia en las instituciones educativas (en consonancia con lo establecido en el artículo 3, inciso 3).
- 75 % de asistencia a las Prácticas organizadas por la Coordinación.
Artículo 5: Sobre las condiciones para la acreditación y de evaluación de los practicantes.
5.1.- El Equipo de Cátedra tendrá por objetos de evaluación tres componentes u objetos de análisis de las prácticas de residencia elaborados por los residentes:
- el portafolios (publicado en blog),
- las intervenciones docentes y
- la memoria o ensayo sobre la trayectoria de las propias prácticas de enseñanza (publicado en blog).
5.2.- Cada etapa de la residencia debe aprobarse por sí misma en función de las pautas de organización establecidas en el artículo 2.
5.3.- La ponderación de cada componentes u objeto de análisis de las prácticas de residencia se ajustarán a las siguientes pautas de calificación:
- Portafolios (30%)
- Intervención Docente (50%)
- Ensayo o Memoria (20%)
5.4.- Se evaluara los tres componentes u objetos de análisis en forma independiente en cada una de las etapas establecidas. Es decir, que cada etapa juzga los componentes u objetos de análisis en forma independientes y que debe aprobarse cada etapa en sí misma.
5.5.- La calificación mínima de cada componente u objeto de análisis en cada etapa es del 60%. La calificación final de las prácticas surge del promedio de ambas etapas y se ajusta al mismo requisito porcentual de aprobación mínima (60%).
5.6.- La elaboración del Portafolio y la Memoria profesional son individuales. Mientras que las intervenciones docentes se ajustarán a lo establecido en el artículo 2.
5.7.- El equipo de cátedra establecerá los criterios de evaluación de cada uno de los componentes u objetos de análisis establecidos. Criterios que serán comunes a las cuatro carreras de Grado contemplando especificidades particulares.
5.8.- Es derecho del practicante tener acceso a toda la información o valoración de su práctica de residencia elaborada por el equipo de cátedra. Información que tendrá que ser incorporada al Portafolios elaborado por el residente (comentarios en los blogs).
5.9.- Los plazos de presentación de distintas producciones serán estipulados por el Equipo de cátedra y se darán a conocer a los practicantes al inicio de las prácticas.
5.10.- La escala de calificación se ajustará a lo establecido por el Reglamento académico vigente para el Ciclo de Profesorados en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales.
Artículo 6: Sobre la suspensión de las prácticas de residencia
6.1.- La residencia podrá suspenderse:
6.1.1.- Cuando no se cumpla con los requisitos de asistencia establecidos en el artículo 4 o de organización establecidos en el artículo 3.
6.1.2.- Cuando los informes de los tutores pongan de manifiesto dificultades nucleares referidas a las competencias de intervención docente, tanto de índole técnico- pedagógica, epistemológico-disciplinar y/o éticas o deontológicas. En este caso, el equipo de cátedra tendrá la obligación de elaborar y presentar un Informe detallado de la situación a las autoridades del Ciclo de Profesorado como así también a las autoridades de la institución educativa correspondiente.
6.2.- Se podrá cambiar de institución educativa a aquellos practicantes que fueran objeto de hostilidades de distinta índole en los ámbitos institucionales asignados. Ante esta situación, el alumno será reubicado en función de los criterios que establezca el Equipo de Cátedra para tales casos.
Artículo 7: Toda situación excepcional o no prevista en el presente reglamento serán evaluados y resueltos por el Equipo de cátedra.
3 comentarios
lety -
Carolina Tricarico -
También quería saber sobre la planilla de observación, no se si todavía no la cargan o yo no la he encontrado.
Muchas gracias
victoria alos -